Insolvencia de Persona Natural No Comerciante

La Insolvencia de Persona Natural No Comerciante es un método alternativo de negociación para personas naturales no comerciantes que les permitirá renegociar sus obligaciones financieras con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago. La solicitud de admisión a un proceso de insolvencia deberá hacerse directamente por el deudor, el acreedor o por su apoderado, el cual deberá ser abogado.

¿En qué consiste? Es el trámite por medio del cual las personas que no son comerciantes tienen la oportunidad de negociar con sus acreedores un plan de pago favorable debido a que su situación financiera actual no le permite cumplir con sus obligaciones tal cual las tenía establecidas.

Los beneficios de la insolvenciason:

1. Negociación Integral de todas sus Obligaciones: Se incluyen todas sus obligaciones pendientes de pago: impuestos, cuotas de administración, servicios, cánones de arrendamiento, tarjetas de crédito, prestamos de libre inversión, préstamos para descuento por libranza, etc.

2. Condonación de Intereses: Se establecen acuerdos de pago que solo involucren capitales.

3. Suspensión de Procesos: No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, por la misma obligación financiera.

4. Suspensión de Embargos y Remates: Se suspenden los procesos de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor.

5. Protección de sus Bienes: No puede ser embargado ni en sus bienes ni en su salario mientras se encuentre en trámite de insolvencia y /o cumpliendo con su acuerdo de pago. .

6. Volver a Tener una Vida Financiera: Una vez cumpla con su acuerdo de pago, Ud recuperará su vida financiera y podrá acceder a los beneficios que otorga el sistema bancario.

7. Duración: El proceso se debe resolver en el transcurso de 60 días, término prorrogable por acreedores y deudor por 30 días más.

8. Protección Básica: No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad por este concepto serán pagadas como gastos de administración.

¿Qué se necesita para declararse en insolvencia?

- Ser una persona natural no comerciante.

- Tener 90 días de mora en sus obligaciones (como deudor o codeudor) o estar en inminente cesación de pagos.

- Contar con al menos 2 obligaciones de diferentes acreedores, en mora que sumen el 50% del valor de sus acreencias.

- Tener procesos ejecutivos o coactivos en contra.

- Tener un ingreso mínimo viable que le permita ofrecer una cuota de pago acorde con su situación financiera.

¿Cómo acceder al trámite de Insolvencia?

Puede hacerlo asesorado por un abogado o personalmente, y para ello necesita:

Presentar la solicitud de trámite de Insolvencia, debidamente diligenciada, en la que manifiesta su intención de someterse al trámite, y detalla las razones que tiene para declararse insolvente, junto con la relación detallada de todas sus obligaciones en mora, y sin excluir ninguna, aunque se encuentre al día en sus pagos. (ver modelo adjunto)

Importante: Recuerda revisar que los siguientes datos se encuentren correctamente diligenciados.

• Formulario de solicitud.

• Comprobantes de sus obligaciones: extractos bancarios, facturas de impuestos, recibos impagos de servicios, cuentas de cobro administración , etc.

• Relación de todos sus Bienes: Certificados de tradición, tarjeta de propiedad etc..

• Relación de procesos judiciales por número y juzgado en caso de haberlo.

• Carta laboral o desprendible de pago en caso de ser pensionado.

Paso a Paso del Proceso:

Paso 1:Elabora y presenta la solicitud de Insolvencia: Elabora previamente y presenta la solicitud de insolvencia con los anexos del check list, enviando los documentos al correo electrónico: asopropaz@asopropaz.com

Paso 2: Designación del conciliador: El Centro designará dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, el profesional experto conciliador, quien verificará dentro de los cinco días siguientes que la solicitud cumpla con todos requisitos y admitiendo o rechazando la solicitud de acuerdo a su evaluación.

Paso 3:Realiza el pago de la tarifa y envía copia del recibo de pago al centro de conciliación.

Paso 4:Aceptación del trámite y fijación fecha audiencia: Una vez verificado el pago el conciliador dentro de los 5 días siguientes aceptará el trámite fijando fecha para la realización de la audiencia.

Paso 5:Notificación a todos los acreedores para verificación del trámite, y agendamiento de audiencia.

Paso 6:Audiencia de negociación de deudas: Se realiza la audiencia de negociación de deudas la cual tendrá una duración máxima de 60 días, término prorrogable por acreedores y deudor por 30 días más.

Paso 7:Culminación de la negociación de deudas: La audiencia de negociación de deudas podrá culminar en acuerdo entre acreedores y deudor, en caso de ser así el conciliador hará seguimiento al cumplimiento del acuerdo.

En caso de que no sea posible el acuerdo entre acreedores y deudor la audiencia de negociación de deudas culminará con dicha imposibilidad y el conciliador remitirá al juez correspondiente para que este inicie la liquidación judicial.

Si requieres del trámite de insolvencia o tienes dudas acerca de este u otra de los servicios prestados por Asopropaz recuerda que puedes contactarnos en cualquier momento por nuestros medios electrónicos, tales como Correo Electrónico y WhatsApp.